Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 127

   Las sesiones de la Junta Electoral, durante el escrutinio, serán públicas, pero la mayoría de la Corporación podrá determinar que sean secretas, cuando ello sea indispensable para asegurar la realización regular de sus funciones. En ningún caso podrá impedirse la presencia de los delegados partidarios en el acto del escrutinio.
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