Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 131

   De inmediato el presidente irá abriendo, uno por uno, los sobres exteriores de los votos observados y de los que lo hubieren sido por identidad extraerá la hoja de identificación correspondiente, para que la Junta, asistida de los funcionarios dactiloscópicos, efectúe las comprobaciones necesarias a fin de establecer la identidad del votante. En caso de discordia entre los funcionarios dactilóscopos, la Junta Electoral enviará de inmediato, la hoja de identificación a la Corte Electoral, para que ésta ordene las comprobaciones necesarias y resuelva la cuestión, poniéndose aparte, entretanto, el sobre con el voto observado, dentro de otro, que será lacrado, sellado y firmado por el presidente y por el secretario de la Junta Electoral.
Ayuda