Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 133

   Respecto de cada uno de los votos emitidos dentro del departamento y fuera del circuito a que correspondiera la inscripción, se comprobará previamente, con el Registro Electoral de dicho circuito, si el votante ha sufragado también en él. Si no lo hubiere hecho, se juntará su voto con los demás votos observados del circuito, agregándose su nombre a la lista ordinal respectiva. Si de la comprobación resultara que el votante había sufragado también en su circuito; se destruirá, sin abrirlo, el sobre de votación, reservándose la hoja de identificación, a los efectos de iniciar la acción penal correspondiente.
Ayuda