Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 138

   Terminada de resolver la operación sobre los votos observados se volverán a abrir las urnas, extrayéndose y contándose los votos contenidos en cada una de ellas, teniéndose a la vista, para establecer la exactitud del recuento, los datos contenidos en las actas, registros, escrutinios y observaciones respectivas.
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