MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Acto continuo, se verificará, respecto de cada una de las listas de votación, si reúnen las condiciones de validez requeridas por los artículos 20, 21, 106 y 107. La Junta Electoral deberá rechazar, de inmediato, todas las que, de acuerdo con dichos artículos, estuvieran viciadas de nulidad, no pudiendo tomarlas en cuenta a los efectos del escrutinio.Ayuda