Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 142

   En las elecciones en que la República deba ser considerada como una sola circunscripción, las Juntas Electorales, cumplido lo dispuesto en este Capítulo, se limitarán a computar los votos válidos emitidos en sus respectivos departamentos, agrupándolos y contándolos por lemas y sublemas.
   Del cómputo realizado dejarán constancia en acta que, firmada por los miembros de la Junta Electoral y delegados partidarios que lo deseen, se enviará al cuerpo que deba realizar el escrutinio definitivo.

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