En las elecciones en que la República deba ser considerada como una sola circunscripción, las Juntas Electorales, cumplido lo dispuesto en este Capítulo, se limitarán a computar los votos válidos emitidos en sus respectivos departamentos, agrupándolos y contándolos por lemas y sublemas.
Del cómputo realizado dejarán constancia en acta que, firmada por los miembros de la Junta Electoral y delegados partidarios que lo deseen, se enviará al cuerpo que deba realizar el escrutinio definitivo.