Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 145

   En la elección de miembros del Consejo Nacional de Administración, el 
escrutinio se practicará como sigue:
   Se contarán los votos válidos correspondientes a cada lema y a cada sublema, y se proclamarán electos a los dos titulares y a los dos suplentes de la lista del sublema más votado correspondiente al lema que haya obtenido mayor número de sufragios. Se proclamarán igualmente electos el primer titular y el primer suplente de la lista del sublema más votado correspondiente al lema que haya seguido en número de votos al que obtuvo mayoría en el comicio.

                              CAPITULO XIV

                     De las elecciones de Senadores
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