Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 15

   Respecto de las elecciones en que la República sea considerada como una sola circunscripción bastará que las listas se registren ante la Corte Electoral. En este caso, además de los referidos ejemplares, se entregará a la Corte, la cantidad suficiente para que ella remita a cada Junta Electoral, tres ejemplares, por lo menos, de las listas que hubieran sido presentadas.
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