Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 151

   Reunido el Colegio, nombrará, a mayoría absoluta de votos, en votaciones separadas y sucesivas, un senador y cuatro suplentes, determinando, para cada suplente, el puesto en que se le elija.

   La votación se hará en cédulas individuales firmadas.
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