Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 153

   En el caso de haberse eliminado al titular y al suplente de una lista, se seguirá reemplazándolos por los demás que comprende la lista. Si la lista resultara así agotada, se comunicará a la Junta Electoral, la que procederá a realizar un nuevo escrutinio excluyendo del total de votos válidos emitidos, los que correspondan a la lista votada. El Colegio Electoral se integrará con los nuevos candidatos que resulten electos.
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