Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 157

   Para la elección de Concejos de Administración Local se formarán en cada departamento tantas circunscripciones como Concejos existieren. La ley fijará los límites de dichas circunscripciones.

                              SECCION V

               De los recursos y nulidades electorales

                             CAPITULO XVI

                      De los recursos electorales
Ayuda