Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 158

   De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales, en los actos previos a la elección, a que se refiere la Sección II, se podrá solicitar reposición, dentro de los cinco días de su publicación. A esta reclamación deberá acompañar la acción subsidiaria de apelación para ante la Corte Electoral. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si su resolución fuera unánime, el fallo quedará ejecutoriado. Si no lo fuera, se franqueará la apelación, elevándose, de inmediato, los autos a la Corte Electoral, que los fallará sumariamente y sin más apelación.
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