Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 16

   Las Juntas Electorales y la Corte Electoral, en su caso, publicarán, dentro de las veinticuatro hora de su presentación, la composición y características de las listas que se fueren presentando y las exhibirán a los delegados partidarios que las solicitaren.
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