Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 161

   De los actos y procedimientos de la Corte Electoral, se podrá pedir reposición, en la forma que disponen los artículos 177 y 178 de la ley de Registro Cívico Nacional.

                             CAPITULO XVII

                     De las nulidades electorales
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