Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 164

   El cuerpo que juzgue de la elección deberá considerar como cosas juzgadas las resoluciones ejecutoriadas de las autoridades electorales que establezcan la validez o la nulidad de las inscripciones calificadas.
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