Siempre que se anulara una elección, se convocará a los electores de la circunscripción correspondiente para proceder a una nueva elección, que tendrá lugar en el segundo domingo siguiente al día de la anulación. En la nueva elección no podrán concurrir otras listas que las registradas para la elección anulada.
SECCION VI
CAPITULO XVIII
Del contralor por los partidos políticos