Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 167

   Para ser delegado se requiere estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y no haber sido condenado por delitos electorales.
   Esta última condición se presumirá existente, mientras no se pruebe lo contrario ante la Junta Electoral respectiva, o ante la Corte Electoral en su caso, por medio de documento auténtico expedido por autoridad competente.
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