Las Juntas se negarán a registrar toda lista de candidatos que no presente diversidad en el lema o sublema si lo hubiere, o en las imágenes, sellos o distintivos, respecto de las anteriormente registradas. Se podrá admitir el registro de diversas listas, bajo un mismo lema, siempre que no se opusieran a ello, dentro de las cuarenta y ocho horas de la presentación, las autoridades partidarias o los ciudadanos que ya hubiesen requerido el registro de dicho lema.