Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 170

   En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los delegados de los partidos, así como entre éstos y las Comisiones Receptoras. Queda igualmente prohibido a los delegados interrogar a los votantes ni mantener conversaciones con ellos dentro del local de votación.
Ayuda