Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 172

   La Comisión Receptora consignará, en los formularios para observaciones, las que presenten los delegados políticos, quienes firmarán al pie, conjuntamente con el presidente y el secretario de la Comisión.

                              SECCION VII

                              CAPITULO XIX

                       De las garantías electorales
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