Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 174

   Ninguna autoridad, podrá detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo el caso de flagrante delito o cuando mediara mandato escrito de juez competente.
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