Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 179

   Queda igualmente prohibido la aglomeración de tropas y toda ostentación de fuerza pública armada, durante el día de la recepción del sufragio. Las fuerzas armadas nacionales, con excepción de las de policía indispensables para mantener el orden, deberán permanecer acuarteladas durante el acto eleccionario.
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