Las Juntas Electorales, y la Corte Electoral en su caso, negarán el registro de las listas que se presenten, si ellas contienen como lema o sub-lema, las denominaciones partidarias registradas por los partidos permanentes, de acuerdo con el artículo 6.o los lemas y sub-lemas registrados por ellos en elecciones anteriores, siempre que las autoridades nacionales de dichos partidos permanentes se opusieren al registro dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la lista que se pretenda registrar.