Queda prohibida a los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina Nacionales; permanecer en el local de las Comisiones Receptoras más tiempo del necesario para sufragar, encabezar grupos de electores, emplear los locales, útiles y elementos de sus reparticiones en actos electorales de cualquier especie y hacer valer, en forma alguna, la influencia de sus cargos para coartar, impedir o alterar la libertad del sufragio.