Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 188

   Queda también absolutamente prohibido, bajo pena de destitución inmediata, toda intervención de los superiores que coarte el derecho de los guardias civiles a la libre emisión del voto, y todo acto que impida la propaganda directa de los partidos políticos fuera de los locales policiales.
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