Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 19

   En el caso de que fuera denegado el registro de una lista, se concederá autorización a quienes la hubieren presentado, para que registren nueva lista en las condiciones debidas, dentro de los dos días siguientes a la denegación.
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