Son delitos electorales:
1º La falta de cumplimiento, por parte de los miembros de las autoridades
públicas y de las autoridades, oficinas y corporaciones electorales,
de cualquiera de las obligaciones o formalidades que expresamente
impone esta ley.
2º El sufragio o tentativa de sufragio realizado por persona a quien no
corresponda la inscripción utilizada para ello, o por personas que ya
hubiera votado en la misma elección.
3° La violación o tentativa de violación del secreto del voto.
4º El suministro de los medios para la violación del secreto del voto.
5º La violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir, coartar
o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal del
sufragio, la infracción de lo dispuesto en el artículo 190 por quienes
tengan personas bajo su dependencia.
6º La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo regular de los actos
electorales.
7º El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de idéntica
especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del elector.
8º El abuso de autoridad ejercido por los funcionarios públicos que
fueren contra las prescripciones del Capítulo XIX de esta ley.
9º La adulteración, modificación o sustracción, falsificación de las
actas y documentos electorales, así como la violación de los sellos
destinados a cerrar las urnas o paquetes que contengan dichas actas y
documentos.
10. La organización, realización o instigación de desórdenes, tumultos o
agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de los actos
electorales.
11. El arrebato, destrucción, estrago u ocultación de las urnas, actas,
registros o documentos electorales.