Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 198

   Siempre que las Juntas Electorales dejaran de realizar, dentro de los términos fijados para ello, alguno de los actos ordenados expresamente por la presente ley, la Corte Electoral, de oficio o a petición de parte, podrá realizarlo por sí, comunicando su resolución a las Juntas Electorales y ordenándoles la remisión de los elementos que le fueran menester.
Ayuda