Serán nulos los votos emitidos en favor de toda lista cuyo lema, sublemas tinta de impresión, candidatos, imágenes, signos o sellos distintivos, difieran de los que figuran en la lista registrada ante la Junta Electoral.
Se considerarán iguales a los registrados las imágenes, sellos o distintivos de las listas votadas, cuando expresen o representen lo mismo a juicio de la Junta Electoral o de la Corte Electoral, cualesquiera sean las diferencias de detalles que presenten.
CAPITULO III
De los circuitos electorales