Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 22

   Para el acto del sufragio, se formarán, en cada caso, circuitos electorales, teniéndose en cuenta para su establecimiento la densidad de población, su distribución local y los medios de comunicación existentes, y tratándose, en todo lo posible, de facilitar la votación para que los electores sufraguen en los lugares más próximos a sus domicilios.
Ayuda