Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 26

   En cada circuito electoral funcionará una Comisión Receptora de votos. El local en que haya de funcionar la Comisión será determinado por la Junta Electoral, teniendo en cuenta, en lo que sea posible, su equidistancia con respecto a los domicilios de los ciudadanos correspondiente al circuito. La ubicación de dicho local se comunicará a la Corte Electoral con la nómina a que se refiere el artículo 23.
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