Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 27

   Aprobada la nómina de inscriptos de cada departamento, ordenada, y clasificada como lo establecen los artículos anteriores, la Corte Electoral dispondrá su publicación en carteles, imprimiéndose por separado la nómina correspondiente a cada circuito. Los carteles se imprimirán en número suficiente para que puedan distribuirse con profusión en las respectivas circunscripciones electorales. Cada cartel contendrá la serie y el número del circuito, nombre, y serie de los inscriptos, lugar donde funcionará la Comisión Receptora, día de elección y horas hábiles para el sufragio.
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