Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 3

   En las elecciones de Presidente de la República, Consejo Nacional de Administración, Colegios Electorales de Senador, Representantes Nacionales, Concejos Departamentales, Asambleas Representativas y Juntas Electorales, podrán sufragar los ciudadanos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1.o.
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