Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 30

   Los ciudadanos omitidos en las listas de electores podrán reclamar, personalmente o por escrito, en carta certificada que estará libre de porte, o por medio de delegados, a la Corte Electoral, la que dispondrá las rectificaciones o inclusiones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que corresponda.
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