La Corte Electoral formará los registros electorales correspondientes a cada circuito. A tal efecto la Oficina Nacional Electoral ordenará, las hojas electorales de los inscriptos comprendidos en cada circuito, las encuadernará de manera tal que no puedan ser separadas y dejarán en la carátula la constancia auténtica de su contenido. La Corte Electoral remitirá dichos registro, sin demora alguna, a las Juntas Electorales correspondientes, debiendo entregarlos a éstas, diez días, por lo menos, antes del de la elección.
CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras