Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 39

   El escrutinio de la elección de Comisiones Receptoras se efectuará para cada una por el procedimiento establecido para el escrutinio de las elecciones de Representantes Nacionales, debiéndose tener presente: 1.o Que si fueran diferentes los candidatos votados en la Junta Electoral en las listas del mismo sublema, se decidirá, en cada caso, por sorteo, a cuál de las listas votadas le corresponde el cargo asignado al sub-lema. 2.o Que si hubiera un solo cargo de miembro de la Comisión Receptora a adjudicar entre grupos políticos que concurrieron a la elección con el mismo sublema y candidatos diferentes, se le adjudicará al grupo que obtuvo mayor número de sufragios en el último comicio realizado en el circuito a que corresponde el cargo a adjudicarse. 3.o Que los electos para los cargos que con arreglo al escrutinio correspondieran a cada lema votado en la Junta Electoral, seguirán proclamados en el orden en que ambos sub-lemas fueron declarados triunfantes en el comicio en que fué electa la Junta.
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