El escrutinio de la elección de Comisiones Receptoras se efectuará para cada una por el procedimiento establecido para el escrutinio de las elecciones de Representantes Nacionales, debiéndose tener presente: 1.o Que si fueran diferentes los candidatos votados en la Junta Electoral en las listas del mismo sublema, se decidirá, en cada caso, por sorteo, a cuál de las listas votadas le corresponde el cargo asignado al sub-lema. 2.o Que si hubiera un solo cargo de miembro de la Comisión Receptora a adjudicar entre grupos políticos que concurrieron a la elección con el mismo sublema y candidatos diferentes, se le adjudicará al grupo que obtuvo mayor número de sufragios en el último comicio realizado en el circuito a que corresponde el cargo a adjudicarse. 3.o Que los electos para los cargos que con arreglo al escrutinio correspondieran a cada lema votado en la Junta Electoral, seguirán proclamados en el orden en que ambos sub-lemas fueron declarados triunfantes en el comicio en que fué electa la Junta.