Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 40

   La Junta Electoral publicará las designaciones, comunicará a cada uno de los electos su nombramiento y los convocará para la recepción de votos en el día de la elección y a la hora fijada en el artículo 53.
   La Junta Electoral enviará estas comunicaciones y convocatorias, por duplicado, por intermedio de la Policía y de las autoridades directivas departamentales de los partidos, recabándose en cada caso el recibo correspondiente.
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