Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 43

   Las Comisiones Receptoras deberán actuar con la totalidad de sus miembros, pero podrán adoptar resoluciones por mayoría de votos.
   Cuando se produjeran discordias, el miembro disidente podrá fundarlas en el acta final.
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