La Junta Electoral remitirá a cada Comisión Receptora, por intermedio de los funcionarios a quienes autorice para tal fin la Corte Electoral, los elementos siguientes:
1º) La nómina de electores del circuito que corresponde a la Comisión
Receptora dispuesta en la forma que establece el artículo 23. En esta
nómina figurarán, al lado de cada nombre, el número y la serie de la
inscripción. Uno de los ejemplares de esta nómina deberá fijarse al
frente del local de votación.
2º) Los cuadernos de las hojas electorales correspondientes a los
electores del circuito en que funciona la Comisión Receptora,
preparados por la Oficina Nacional Electoral, con arreglo a lo que
establece el artículo 31.
3º) Formularios para la lista ordinal de votación.
4º) Una o varias urnas para la votación, las cuales tendrán cada una dos
cerraduras diferentes.
5º) Formularios impresos para las actas que deba levantar la Comisión.
6º) Una caja conteniendo doscientos cincuenta sobres de votación,
numerados correlativamente desde el uno al doscientos cincuenta.
Estos sobres serán de papel no transparente y llevarán una tirilla
perforada en su unión con el sobre.
En éste, que ostentará el escudo nacional, se hallarán impresas las
palabras: "Firma del Presidente"...; "Firma del Secretario"...; y en la
tirilla, las que siguen: Distrito... Circuito Nº ... Lista ordinal.
Sobre Nº (aquí el número correlativo de 1 a 250). Votante Nº ...
7º) Hojas para observaciones.
8º) Sellos para lacre y para tinta.
9º) Utiles para tomar impresiones dactiloscópicas.
10) Utiles de escritorio necesarios para el buen funcionamiento de la
Comisión.
11) Hojas para identificaciones.
12) Hojas con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes al
funcionamiento de la Comisión Receptora de Votos.
Además, las Juntas Electorales remitirán a las Comisiones
Receptoras todos los útiles que consideren indispensables al buen
funcionamiento de dichas Comisiones.
SECCION III
De las votaciones
CAPITULO V
Del lugar de las votaciones