Las Comisiones Receptoras de Votos deberán funcionar en los locales designados previamente por la Junta Electoral.
Las Juntas Electorales elegirán con preferencia los locales públicos, salvo los destinados al Ejército o a la Policía. Cuando no se dispusiera de locales públicos suficientes para la instalación de las Comisiones Receptoras o los disponibles no reuniesen las condiciones adecuadas, las Juntas Electorales podrán utilizar sin compensación locativa las propiedades privadas que consideren necesarias.