Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 46

   Tres días, por lo menos, antes del fijado para el sufragio, las Juntas Electorales comunicarán a los Jefes de las Oficinas Públicas o a los propietarios, arrendatarios o administradores de las propiedades privadas en su caso, la resolución de utilizar sus respectivos locales para el funcionamiento de las Comisiones Receptoras.
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