Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 51

   El Presidente de la Comisión Receptora es el encargado de la policía del acto eleccionario.
   Las autoridades deberán estar a sus órdenes, para todo lo que se refiera al mantenimiento del orden de la votación y a la seguridad de la libertad del sufragio. Ninguna fuerza armada podrá, sin mandato de la Comisión Receptora, penetrar en el lugar de la votación, ni colocarse en sus alrededores a una distancia de cien metros.
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