Recibidas por la Junta Electoral las comunicaciones a que se refieren los artículos 57 y 58, el Presidente invitará a los miembros de la Corporación que sufragaron por los ausentes de la Comisión Receptora, a que propongan sustitutos, los que serán designados por la Junta para integrar aquella Comisión.
Esta designación será comunicada de inmediato al Presidente de la
Comisión que corresponda.
En las zonas rurales la comunicación se hará, telegráfica o
telefónicamente, a la oficina de policía más próxima al lugar en que
funcione la Comisión.
En este último caso, el funcionario policial, dejará constancia de la
comunicación en los libros de la oficina y la transmitirá por escrito al
Presidente de la Comisión.