Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 59

   Recibidas por la Junta Electoral las comunicaciones a que se refieren los artículos 57 y 58, el Presidente invitará a los miembros de la Corporación que sufragaron por los ausentes de la Comisión Receptora, a que propongan sustitutos, los que serán designados por la Junta para integrar aquella Comisión.
   Esta designación será comunicada de inmediato al Presidente de la 
Comisión que corresponda. 
   En las zonas rurales la comunicación se hará, telegráfica o 
telefónicamente, a la oficina de policía más próxima al lugar en que 
funcione la Comisión. 
   En este último caso, el funcionario policial, dejará constancia de la 
comunicación en los libros de la oficina y la transmitirá por escrito al 
Presidente de la Comisión.
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