Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 60

   Cada miembro de la Comisión Receptora, si no correspondiese al circuito electoral en que la Comisión actúe, deberá exhibir su credencial a los demás miembros, a fin de justificar su identidad.
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