Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 63

   Antes de iniciar sus funciones la Comisión Receptora deberá necesariamente extender un acta de su instalación, en la que hará constar lo siguiente:

1º) La hora precisa de la instalación.
2º) Los nombres de los miembros presentes. 
3º) Los nombres de los delegados partidarios presentes, con expresión de 
    la agrupación política que representaren. 
4º) Los nombres del Presidente y Secretario. 
5º) Las observaciones que el acto de a instalación merezca por parte de los miembros o de los delegados que quieran hacerlas.  
6º) Todas las demás circunstancias que se refieran a la instalación. 

  El acta deberá ser firmada por todos los miembros presentes, pudiendo hacerlo también los delegados que hubieren concurrido al acto.
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