Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 65

   En cualquier momento durante el sufragio, cada miembro de la Comisión podrá ser reemplazado por el suplente respectivo. En cada uno de los casos previstos en éste y en el artículo anterior, se dejará constancia que firmarán todos los miembros de la Comisión en el acta de clausura de la votación.
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