Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 69

   Cumplido lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión procederá a revisar el local de votación, a fin de comprobar si reúne las condiciones exigidas por el artículo 47 y dará cumplimiento a lo que éste dispone.
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