Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 71

   Se labrará un acta, en que se hará constar la entrega de las listas con especificación de los lemas, sublemas, distintivos de cada una y el nombre, número y serie de la inscripción del delegado que la presente. Dicha acta será firmada por los miembros de la Comisión y el delegado.
   Acompañará al acta un ejemplar de cada lista, firmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión y el delegado que la presente.
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