Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 72

   Las listas entregadas por los delegados serán colocadas en presencia de éstos, en el local de votación en un mueble apropiado, de modo que puedan ser fácilmente distinguidas por los electores.
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