Ante las Comisiones Receptoras que actúen en las ciudades, sólo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que corresponda a cada una de estas Comisiones. Exceptúanse de esta disposición los ciudadanos que integraren las Comisiones Receptoras y los delegados partidarios, quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actuaren, debiendo, en tal caso, admitirse sus votos con observación por identidad.